¿Los concejales pueden delegar su competencia para contratar su personal?

Se pretende determinar si es factible o no, que los concejales puedan delegar en funcionarios distintos la firma de los contratos del personal adscrito a su Comisión Permanente.

La doctrina patria ha definido la competencia como la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, su determinación concreta la realiza la norma jurídica que la atribuye, pudiendo ser asignada en razón de la materia, por razón de la jerarquía o por razón de lugar y algunas veces por razón del tiempo. De allí que, las potestades públicas son de origen legal y derivan de la necesidad de formalizar los centros de imputación de intereses públicos, los cuales de otra manera se mantendrían en un ámbito puramente sociológico. Ello permite que el ejercicio de la potestad justifique la imposición unilateral de conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, o mediante la modificación del estado de cosas existentes. Así, en atención al principio de la legalidad que rige el actuar público, la competencia como expresión de una potestad pública es de derecho estricto, por lo tanto se caracteriza por ser: a) improrrogable e irrenunciable; b) obligatoria; c) excepcional; d) indelegable. (Subrayado nuestro).  

Sin embargo, es la propia ley la que consagra la posibilidad de que un órgano superior mediante un acto unilateral, pueda transferir temporalmente a un órgano inferior de la misma persona jurídica, el ejercicio de competencias que le han sido asignadas, tratándose por ende, de la delegación de competencias y de atribuciones. Por su parte, la delegación de firmas es un simple acto material o instrumental que de ninguna manera puede comportar transferencia de función alguna, por lo que se produce una aparente desviación de la competencia, pero en ningún momento el titular del órgano delegante deja de ejercer su competencia. El delegado lo que firma es un documento contentivo de un acto producto del ejercicio de la competencia por parte del delegante, pues el superior descarga en el inferior parte de la labor material, que en concreto, está referida sólo la firma de determinado documento. (Subrayado nuestro).  

Precisado lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 95, numeral 12, dispone que el Concejo Municipal tiene “como deber y atribución” el ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, en virtud de lo cual, la Cámara Municipal en Pleno será el competente para “nombrar, promover, remover y destituir” a su personal y, el Presidente del Concejo Municipal “Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía”, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 96 de la Ley Orgánica antes mencionada.

Ahora bien, en el presente caso tenemos que determinar si es posible o no, que los concejales puedan delegar en funcionarios distintos la firma de los contratos del personal adscrito a su Comisión Permanente. En ese sentido, tenemos que señalar que las Comisiones Permanentes no son órganos superiores, en virtud de lo cual, les está vedado transferir temporalmente o delegar a un funcionario público distinto el ejercicio de sus competencias y en particular, la contratación del personal que está adscrito a su Comisión. Aunado a lo anterior, debemos destacar que las Comisiones Permanentes tienen asignados recursos presupuestarios y, su manejo será de la responsabilidad exclusiva de los Concejales que las presidan, puesto que éste funcionario es el único responsable del manejo de la sub partida asignada.

De allí que, el procedimiento administrativo que debería seguirse en el caso de la contratación de personal, es el que se detalla a continuación: 1) La propuesta deberá provenir del concejal promovente; 2) La Cámara Municipal en Pleno, procederá a su aprobación o no; 3) La decisión será comunicada por el Secretario de la Cámara Municipal a la Oficina de Recursos Humanos y este a su vez, solicitará a la Oficina de Asesoría Legal que elabore el proyecto de contrato, el cual contendrá además de la firma del Presidente del Concejo y del personal a ser contratado, la firma del concejal promovente quien deberá igualmente suscribir el contrato en señal de conformidad y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal; 5) Posteriormente, se remitirá dicho documento a la Oficina de Recursos Humanos, quien se encargará de recoger todas las firmas.

En consecuencia, los Presidentes de Comisiones Permanentes al no ser órganos superiores no podrán delegar dicha competencia en funcionarios inferiores adscritos a su dependencia administrativa, puesto que se trata del ejercicio de competencias que les han sido asignadas exclusivamente a los Concejales, por lo que la misma es indelegable.


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