Para fortalecer el sistema de control interno
a nivel municipal, conviene precisar ¿qué es el control interno? El control
interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas,
normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u
organismo para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de
la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y
calidad de las operaciones y estimular la observancia de las políticas
prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas. (Artículo 35 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control
Fiscal)
De allí que, exista un control interno
administrativo y otro contable, el primero
lo conforman las normas, procedimientos
y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio
público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización
de las transacciones presupuestarias y financieras, mientras que el segundo comprende las normas,
procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a
la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y
financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas.
Sin ánimo de convertir estas líneas en un
extenso análisis del control interno, se debe destacar en todo momento los
Concejos Municipales deberán garantizar que antes de proceder a la adquisición
de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los
siguientes requisitos (Artículo 38 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del
Control Fiscal),
a saber:
1.
Que
el gasto esté correctamente imputado.
2.
Que
exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que
se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las
obligaciones que ha de asumir el contratista.
4.
Que
los precios sean justos y razonables.
5.
Que
se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en
los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.
También deberán garantizar que antes de
proceder a realizar pagos, que:
1.
Se
haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Estén
debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales
legalmente acordados.
3.
Que
exista disponibilidad presupuestaria.
4.
Que
se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados.
5.
Que
correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
Por tanto, la máxima autoridad jerárquica del
Concejo Municipal de que se trate, será el responsable de organizar, establecer
y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y
fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de
las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos
específicos que regulen dicho sistema.
En consecuencia, para favorecer el fortalecimiento del
sistema de control interno a nivel municipal, se sugiere a las máximas
autoridades de los Concejos Municipales, tener en cuenta las siguientes disposiciones
legales, a saber:
En materia de función pública, se les sugiere
además tener en cuenta las siguientes disposiciones legales, a saber:
Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial N° 37.522 del 06-09-2002.
Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Gaceta Oficial Extraor. N° 5.976 del 24-05-2010.
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta Oficial Extraor. N° 6.076 del 07-05-2012.
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