Fortalecimiento del sistema de control interno a nivel municipal

Para fortalecer el sistema de control interno a nivel municipal, conviene precisar ¿qué es el control interno? El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de las operaciones y estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas. (Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal)

De allí que, exista un control interno administrativo y otro contable, el primero lo  conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras, mientras que el segundo comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas.

Sin ánimo de convertir estas líneas en un extenso análisis del control interno, se debe destacar en todo momento los Concejos Municipales deberán garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los siguientes requisitos (Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal), a saber:

1.    Que el gasto esté correctamente imputado.
2.    Que exista disponibilidad presupuestaria.
3.  Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4.    Que los precios sean justos y razonables.
5.    Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

También deberán garantizar que antes de proceder a realizar pagos, que:

1.    Se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2.  Estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3.    Que exista disponibilidad presupuestaria.
4.    Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados.
5.    Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Por tanto, la máxima autoridad jerárquica del Concejo Municipal de que se trate, será el responsable de organizar, establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema.


En materia de función pública, se les sugiere además tener en cuenta las siguientes disposiciones legales, a saber:

 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta Oficial Extraor. N° 6.076 del 07-05-2012.

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