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Fortalecimiento del sistema de control interno a nivel municipal

Para fortalecer el sistema de control interno a nivel municipal, conviene precisar ¿qué es el control interno? El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de las operaciones y estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas. (Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal)

De allí que, exista un control interno administrativo y otro contable, el primero lo  conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras, mientras que el segundo comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas.

Sin ánimo de convertir estas líneas en un extenso análisis del control interno, se debe destacar en todo momento los Concejos Municipales deberán garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los siguientes requisitos (Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal), a saber:

1.    Que el gasto esté correctamente imputado.
2.    Que exista disponibilidad presupuestaria.
3.  Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4.    Que los precios sean justos y razonables.
5.    Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

También deberán garantizar que antes de proceder a realizar pagos, que:

1.    Se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2.  Estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3.    Que exista disponibilidad presupuestaria.
4.    Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados.
5.    Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Por tanto, la máxima autoridad jerárquica del Concejo Municipal de que se trate, será el responsable de organizar, establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema.


En materia de función pública, se les sugiere además tener en cuenta las siguientes disposiciones legales, a saber:

 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta Oficial Extraor. N° 6.076 del 07-05-2012.

Acuerdos según la materia para Cámaras Municipales (PDF)

ACUERDOS SEGÚN LA MATERIA

1.- DISCIPLINARIOS (Amonestación escrita y destitución, conforme los artículos  83 y 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública)

Amonestación escrita:


Destitución:


2.- PRESUPUESTARIOS (Créditos adicionales; Traspasos de créditos presupuestarios entre sector, programa y actividad mayor del 30%)

Créditos adicionales


Traspaso de créditos presupuestarios entre sector, programa y actividad mayor del 30%


3.- TRIBUTARIOS (Exoneración de tasas administrativas)


4.- DE FUNCIÓN PÚBLICA  (Aprobar aumentos en la escala de remuneración de los funcionarios al servicio del Municipio; Incapacitación de funcionarios)

Aumento del diez por ciento (10 %) de las pensiones a los pensionados

Aumento del veinticinco por ciento (25%) lineal en los sueldos de la estructura de cargos del Concejo Municipal

Incapacitación de funcionarios

5.- ORGANIZATIVOS (Reorganización del CM; Designación del Comité de Contrataciones Públicas; Resoluciones de delegaciones de competencias de Jefes de Oficinas; Autorización de certificación de copias al Secretario Municipal; Resolución de cuentadante y ordenador de pagos; Designación de representantes del CM en otras instituciones del Municipio)

Reorganización del CM

Designación del Comité de Contrataciones Públicas

Resoluciones de delegaciones de competencias de Jefes de Oficinas

Autorización de certificación de copias al Secretario Municipal

Resolución de cuentadante y ordenador de pagos

Designación de representantes del CM en otras instituciones del Municipio

6.- PARLAMENTARIOS  (Por ejemplo Ordenanzas)

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL

ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

7.- INSTITUCIONALES (Juramentación del Alcalde; Aprobar concesiones de servicios públicos)

Juramentación del Alcalde


Aprobar concesiones de servicios públicos 

8.- DE OTRA ÍNDOLE (De duelo; De interés para los habitantes del Municipio y también para la colectividad; Otorgamientos de premios)

De duelo

De interés de la colectividad

Otorgamientos de premios

 

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