Se
pretende determinar si es factible o no, que los concejales puedan delegar en
funcionarios distintos la firma de los contratos del personal adscrito a su
Comisión Permanente.
La
doctrina patria ha definido la competencia como la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, su
determinación concreta la realiza la norma jurídica que la atribuye, pudiendo
ser asignada en razón de la materia, por razón de la jerarquía o por razón de
lugar y algunas veces por razón del tiempo. De
allí que, las potestades públicas son de origen legal y derivan de la necesidad
de formalizar los centros de imputación de intereses públicos, los cuales de
otra manera se mantendrían en un ámbito puramente sociológico. Ello permite que
el ejercicio de la potestad justifique la imposición unilateral de conductas a
terceros mediante la constitución, modificación o extinción de las relaciones
jurídicas, o mediante la modificación del estado de cosas existentes. Así, en
atención al principio de la legalidad que rige el actuar público, la competencia como expresión de una
potestad pública es de derecho estricto, por lo tanto se caracteriza por ser: a)
improrrogable e irrenunciable; b) obligatoria; c) excepcional; d) indelegable.
(Subrayado nuestro).
Sin
embargo, es la propia ley la que consagra la posibilidad de que un órgano superior mediante un acto
unilateral, pueda transferir temporalmente a un órgano inferior de la misma
persona jurídica, el ejercicio de competencias que le han sido asignadas,
tratándose por ende, de la delegación de competencias y de atribuciones.
Por su parte, la delegación de firmas es un simple acto material o instrumental
que de ninguna manera puede comportar transferencia de función alguna, por lo
que se produce una aparente desviación de la competencia, pero en ningún
momento el titular del órgano delegante deja de ejercer su competencia. El
delegado lo que firma es un documento contentivo de un acto producto del
ejercicio de la competencia por parte del delegante, pues el superior descarga
en el inferior parte de la labor material, que en concreto, está referida sólo
la firma de determinado documento. (Subrayado
nuestro).
Precisado
lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 95,
numeral 12, dispone que el Concejo Municipal tiene “como deber y atribución” el ejercer la autoridad en materia del
sistema de administración de recursos humanos, en virtud de lo cual, la Cámara
Municipal en Pleno será el competente para “nombrar,
promover, remover y destituir” a su personal y, el Presidente del Concejo
Municipal “Llevar las relaciones del
Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así
como con la ciudadanía”, tal como
lo prevé el numeral 6 del artículo 96 de la Ley Orgánica antes mencionada.
Ahora
bien, en el presente caso tenemos que determinar si es posible o no, que los
concejales puedan delegar en funcionarios distintos la firma de los contratos
del personal adscrito a su Comisión Permanente. En ese sentido, tenemos que
señalar que las Comisiones Permanentes no son órganos superiores, en virtud
de lo cual, les está vedado transferir temporalmente o delegar a un funcionario
público distinto el ejercicio de sus competencias y en particular, la
contratación del personal que está adscrito a su Comisión. Aunado a lo
anterior, debemos destacar que las Comisiones Permanentes tienen asignados recursos
presupuestarios y, su manejo será de la responsabilidad exclusiva de los
Concejales que las presidan, puesto que éste funcionario es el único
responsable del manejo de la sub partida asignada.
De
allí que, el procedimiento administrativo que debería seguirse en el caso de la
contratación de personal, es el que se detalla a continuación: 1) La propuesta
deberá provenir del concejal promovente; 2) La Cámara Municipal en Pleno, procederá
a su aprobación o no; 3) La decisión será comunicada por el Secretario de la
Cámara Municipal a la Oficina de Recursos Humanos y este a su vez, solicitará a
la Oficina de Asesoría Legal que elabore el proyecto de contrato, el cual
contendrá además de la firma del Presidente del Concejo y del personal a ser
contratado, la firma del concejal promovente quien deberá igualmente suscribir
el contrato en señal de conformidad y del Jefe de la Oficina de Recursos
Humanos con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal; 5) Posteriormente,
se remitirá dicho documento a la Oficina de Recursos Humanos, quien se
encargará de recoger todas las firmas.
En
consecuencia, los Presidentes de Comisiones Permanentes al no ser órganos
superiores no podrán delegar dicha competencia en funcionarios inferiores
adscritos a su dependencia administrativa, puesto que se trata del ejercicio de
competencias que les han sido asignadas exclusivamente a los Concejales, por lo
que la misma es indelegable.