¿Los concejales pueden delegar su competencia para contratar su personal?

Se pretende determinar si es factible o no, que los concejales puedan delegar en funcionarios distintos la firma de los contratos del personal adscrito a su Comisión Permanente.

La doctrina patria ha definido la competencia como la medida de la potestad que corresponde a cada órgano, su determinación concreta la realiza la norma jurídica que la atribuye, pudiendo ser asignada en razón de la materia, por razón de la jerarquía o por razón de lugar y algunas veces por razón del tiempo. De allí que, las potestades públicas son de origen legal y derivan de la necesidad de formalizar los centros de imputación de intereses públicos, los cuales de otra manera se mantendrían en un ámbito puramente sociológico. Ello permite que el ejercicio de la potestad justifique la imposición unilateral de conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, o mediante la modificación del estado de cosas existentes. Así, en atención al principio de la legalidad que rige el actuar público, la competencia como expresión de una potestad pública es de derecho estricto, por lo tanto se caracteriza por ser: a) improrrogable e irrenunciable; b) obligatoria; c) excepcional; d) indelegable. (Subrayado nuestro).  

Sin embargo, es la propia ley la que consagra la posibilidad de que un órgano superior mediante un acto unilateral, pueda transferir temporalmente a un órgano inferior de la misma persona jurídica, el ejercicio de competencias que le han sido asignadas, tratándose por ende, de la delegación de competencias y de atribuciones. Por su parte, la delegación de firmas es un simple acto material o instrumental que de ninguna manera puede comportar transferencia de función alguna, por lo que se produce una aparente desviación de la competencia, pero en ningún momento el titular del órgano delegante deja de ejercer su competencia. El delegado lo que firma es un documento contentivo de un acto producto del ejercicio de la competencia por parte del delegante, pues el superior descarga en el inferior parte de la labor material, que en concreto, está referida sólo la firma de determinado documento. (Subrayado nuestro).  

Precisado lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 95, numeral 12, dispone que el Concejo Municipal tiene “como deber y atribución” el ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, en virtud de lo cual, la Cámara Municipal en Pleno será el competente para “nombrar, promover, remover y destituir” a su personal y, el Presidente del Concejo Municipal “Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía”, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 96 de la Ley Orgánica antes mencionada.

Ahora bien, en el presente caso tenemos que determinar si es posible o no, que los concejales puedan delegar en funcionarios distintos la firma de los contratos del personal adscrito a su Comisión Permanente. En ese sentido, tenemos que señalar que las Comisiones Permanentes no son órganos superiores, en virtud de lo cual, les está vedado transferir temporalmente o delegar a un funcionario público distinto el ejercicio de sus competencias y en particular, la contratación del personal que está adscrito a su Comisión. Aunado a lo anterior, debemos destacar que las Comisiones Permanentes tienen asignados recursos presupuestarios y, su manejo será de la responsabilidad exclusiva de los Concejales que las presidan, puesto que éste funcionario es el único responsable del manejo de la sub partida asignada.

De allí que, el procedimiento administrativo que debería seguirse en el caso de la contratación de personal, es el que se detalla a continuación: 1) La propuesta deberá provenir del concejal promovente; 2) La Cámara Municipal en Pleno, procederá a su aprobación o no; 3) La decisión será comunicada por el Secretario de la Cámara Municipal a la Oficina de Recursos Humanos y este a su vez, solicitará a la Oficina de Asesoría Legal que elabore el proyecto de contrato, el cual contendrá además de la firma del Presidente del Concejo y del personal a ser contratado, la firma del concejal promovente quien deberá igualmente suscribir el contrato en señal de conformidad y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal; 5) Posteriormente, se remitirá dicho documento a la Oficina de Recursos Humanos, quien se encargará de recoger todas las firmas.

En consecuencia, los Presidentes de Comisiones Permanentes al no ser órganos superiores no podrán delegar dicha competencia en funcionarios inferiores adscritos a su dependencia administrativa, puesto que se trata del ejercicio de competencias que les han sido asignadas exclusivamente a los Concejales, por lo que la misma es indelegable.


Contraloría llama a actualizar Declaración Jurada de Patrimonio



La Contraloría General de la República anunció a las máximas autoridades y funcionarios que ejercen cargos de alto nivel o de confianza en los organismos públicos nacionales,  estadales y municipales que deberán presentar la actualización anual de su Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) en el lapso comprendido entre el primero de julio y el 31 de julio, a través del portal web www.cgr.gob.ve

"La Resolución establece que deben cumplir con este trámite las máximas autoridades que ejercen la dirección o gestión de los órganos y entes del sector público, los funcionarios que ejercen cargos de alto nivel o de confianza, así como aquellos que en atención a la naturaleza de sus funciones o a las actividades que realizan dentro de tales entidades, se vinculan con la administración, manejo o custodia del patrimonio público", señaló la controlaría en una nota de prensa.

Entre quienes deben cumplir este requisito se encuentran los integrantes del poder público municipal y en particular, presidentes de Concejos Municipales, Concejales y Jefes de Oficinas auxiliares y de apoyo adscritos al Concejo Municipal. 

La Contralora General, Adelina González, recordó que quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, además aclaró que quienes presentaron su DJP en el primer semestre del año quedan exceptuados de actualizarla el próximo mes y reiteró que en el interior del país las contralorías estadales "están interconectadas con la CGR para asistir, asesorar y guiar permanentemente a los declarantes".

Fuente: Diario El Universal
Publicado el: 16 junio del 2014. 

Fortalecimiento del sistema de control interno a nivel municipal

Para fortalecer el sistema de control interno a nivel municipal, conviene precisar ¿qué es el control interno? El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo para salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de las operaciones y estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas. (Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal)

De allí que, exista un control interno administrativo y otro contable, el primero lo  conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras, mientras que el segundo comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas.

Sin ánimo de convertir estas líneas en un extenso análisis del control interno, se debe destacar en todo momento los Concejos Municipales deberán garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los siguientes requisitos (Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal), a saber:

1.    Que el gasto esté correctamente imputado.
2.    Que exista disponibilidad presupuestaria.
3.  Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4.    Que los precios sean justos y razonables.
5.    Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

También deberán garantizar que antes de proceder a realizar pagos, que:

1.    Se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2.  Estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3.    Que exista disponibilidad presupuestaria.
4.    Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados.
5.    Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Por tanto, la máxima autoridad jerárquica del Concejo Municipal de que se trate, será el responsable de organizar, establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema.


En materia de función pública, se les sugiere además tener en cuenta las siguientes disposiciones legales, a saber:

 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta Oficial Extraor. N° 6.076 del 07-05-2012.

Acuerdos según la materia para Cámaras Municipales (PDF)

ACUERDOS SEGÚN LA MATERIA

1.- DISCIPLINARIOS (Amonestación escrita y destitución, conforme los artículos  83 y 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública)

Amonestación escrita:


Destitución:


2.- PRESUPUESTARIOS (Créditos adicionales; Traspasos de créditos presupuestarios entre sector, programa y actividad mayor del 30%)

Créditos adicionales


Traspaso de créditos presupuestarios entre sector, programa y actividad mayor del 30%


3.- TRIBUTARIOS (Exoneración de tasas administrativas)


4.- DE FUNCIÓN PÚBLICA  (Aprobar aumentos en la escala de remuneración de los funcionarios al servicio del Municipio; Incapacitación de funcionarios)

Aumento del diez por ciento (10 %) de las pensiones a los pensionados

Aumento del veinticinco por ciento (25%) lineal en los sueldos de la estructura de cargos del Concejo Municipal

Incapacitación de funcionarios

5.- ORGANIZATIVOS (Reorganización del CM; Designación del Comité de Contrataciones Públicas; Resoluciones de delegaciones de competencias de Jefes de Oficinas; Autorización de certificación de copias al Secretario Municipal; Resolución de cuentadante y ordenador de pagos; Designación de representantes del CM en otras instituciones del Municipio)

Reorganización del CM

Designación del Comité de Contrataciones Públicas

Resoluciones de delegaciones de competencias de Jefes de Oficinas

Autorización de certificación de copias al Secretario Municipal

Resolución de cuentadante y ordenador de pagos

Designación de representantes del CM en otras instituciones del Municipio

6.- PARLAMENTARIOS  (Por ejemplo Ordenanzas)

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL

ORDENANZA DE PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

7.- INSTITUCIONALES (Juramentación del Alcalde; Aprobar concesiones de servicios públicos)

Juramentación del Alcalde


Aprobar concesiones de servicios públicos 

8.- DE OTRA ÍNDOLE (De duelo; De interés para los habitantes del Municipio y también para la colectividad; Otorgamientos de premios)

De duelo

De interés de la colectividad

Otorgamientos de premios

Tips para el uso de redes sociales en gestión municipal

Desde la Secretaria Nacional de Asuntos Públicos de Primero Justicia queremos compartir contigo algunas recomendaciones para el uso de las redes sociales como herramienta fundamental para la comunicación de las gestiones públicas municipales.

Introducción


En la actualidad (2014) existe un promedio de 4,5 millones de usuarios activos en twitter, sin duda una cifra alta en comparación a otros medios no tradicionales para la información ciudadana. Esa cifra es en promedio el 15% del país.

Por su parte, en la red social Facebook según un estudio realizado en el año 2012, existen un promedio de 10 millones de usuarios registrados en Venezuela. Lo que representa cerca del 35% del país en base a 28 millones de habitantes.

Luego de estas cifras que nos hacen uno de los países con destacada participación en las redes sociales del mundo, es hora de activar tus cuentas y si las tienes mejorar la comunicación en ellas de tu gestión pública, aún con más razón cuando los espacios tradicionales como la prensa escrita, radio o televisoras regionales hoy se han minimizado por la censura existente.
A continuación les presentaremos, de manera sencilla y resumida 3 fases para el uso adecuado de sus redes sociales.

Fase I – Identidad

Unificar la comunicación genera mejores resultados, por eso es recomendable primero definir qué nombre van a llevar tus redes, tanto para un dirigente como para el equipo que le acompaña.

En cuanto a los nombres, es recomendable no usar abreviaciones, tampoco letras con números, ni mucho menos apodos a menos sea una extrema excepción si es muy conocido de esa forma la persona.

En cuanto al equipo que acompaña al dirigente, es recomendable crear cuentas de apoyo. En este punto es preferible tener una como organización, que tener hasta 5 divididas entre juvenil, familiar, organización, activismo... Esto, debido a que se pierde la efectividad y probablemente no se pueda mantener todas al mismo tiempo. Es mejor tener una cuenta productiva, que muchas inactivas.

La imagen es muy importante en este asunto. En el perfil del dirigente, es más efectivo una foto trabajando o con la comunidad que una posando como material publicitario. Esta foto también debe transmitir, generar confianza y es clave que se vea quien es el dirigente, por ello, no recomiendo colocar una foto con tantas personas ya que nadie reconocerá quien es quien allí.

Cuando le comentaba sobre la unificación, es conveniente siempre mantener la misma línea en todas las redes, para que exista una coherencia visual y comunicacional. La misma foto de Twitter, puede ir en Facebook o Instagram. Recomendable.

En detalles técnicos, para twitter la medida para la foto de perfil es 400x400 px. Ésta puede funcionar de igual forma para Facebook, aunque la recomendada es de 125x125 px.

En cuanto a las cabeceras, en Twitter la imagen es 1500x1500 px, en Facebook es de 851x326

Fase II – Contenido en Redes Sociales

En cuanto al uso de las redes sociales, es muy importante mantener la naturalidad en la comunicación, es decir, no es bueno que las cuentas bien sea en Twitter, Facebook, o Instagram se vean robotizadas con solo noticias, tuits automáticos ni mucho menos mensajes poéticos durante todo el día.

Hay que saber manejar el contenido. En lo personal, creo que nada en exceso hace bien, es decir, muchas cuentas saturan diariamente al seguidor con más de 30 mensajes diarios, a toda hora. Tampoco es bueno abusar del contenido de esos mensajes, en las mañanas debe manejarse un lenguaje fresco, al mediodía más intenso, en la tarde noche se puede conversar o compartir comentarios personales, y al final de la noche algo mucho más suave, una frase cae muy bien.

En otras palabras, la comunicación en las redes sociales tiene que ser humana, no amarillista, en política debe adaptarse al momento y al día de acuerdo al país.

Un consejo, es siempre tratar de comunicar todo acompañado de fotos. Como dicen "Una imagen dice más que mil palabras", y es la mejor manera de dar una muestra del trabajo que se realiza en una comunidad determinada. 

Fase III – Comunicación efectiva

La comunicación efectiva pasa por un equipo humano que genere ideas y que pueda tener acceso a la responsabilidad de manejar las redes.

En este punto hay que hacer el mayor esfuerzo en definir un estilo de comunicación, es decir, piensen en cómo van a venderse ante los ciudadanos o potenciales electores. Un partido o dirigente puede enfocarse en sus fortalezas, bien sea como: trabajador, líder comunitario, religioso, intelectual, analista político, defensor de DDHH, entre otros.


Si logramos lo anterior, lo siguiente es la unificación, como ya he resaltado antes nada mejor que todas las personas nos perciban como queremos en los diferentes espacios en la red donde tenemos presencia.

Por último y no menos importante, es siempre comunicar al día. Es decir, de nada sirve compartir una nota de prensa caduca durante semanas, o fotos de un recorrido luego de muchos días. Hoy las personas quieren conocer al momento lo que sucede, y para ello están las redes sociales, para compartir nuestras actividades y comunicar lo que se está haciendo.
Quisiera cerrar recomendándoles que siempre busquen etiquetar a las cuentas pilares de su organización todo lo que hacen, es una forma de que ellas puedan compartir también sus actividades y llegar a más seguidores en todo el país.


Vean su trabajo como una constante campaña electoral, deben dar lo mejor día a día y construir esa imagen que quieren en la red, la cual debe ser coherente con la que un ciudadano de a pie quiere comprobar en la calle. 

Menos es más, es mejor la calidad y generar expectativas, que saturar y perder el impacto, incluso la credibilidad.

Gracias por leer estas líneas, es un resumen muy general y muchos detalles se escapan. Cualquier inquietud, duda o sugerencia para complementar, comparto mi correo: oscarsanchezdg@gmail.com 

Oscar Sánchez
Asesor comunicacional 2.0 
 

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